Reforma parcial a la Constitución Política de Nicaragua

Artículo de Opinión

Martha Patricia Molina, abogada y defensora de derechos humanos nicaragüense

Observaciones generales:

  1. La presente reforma no corresponde a una reforma parcial de la Constitución Política de Nicaragua sino a una reforma total de la misma. Lo que significa un golpe de Estado.
  2. La creación de una nueva Constitución pretende legalizar e institucionalizar las acciones ilegales cometidas por la dictadura sandinista desde el año 2007.
  3. Se reforman 143 artículos y se derogan 37 artículos de los 202 existentes.
  4. Con las reformas desaparece el Estado social democrático de derecho y se instaura un poder dictatorial. Las reformas mutilan por completo la Constitución.

Atropellos a la Constitución Política de Nicaragua

  1. Lamentablemente se mencionan en el Preámbulo de la Constitución a tres personalidades nefastas: Tomás Borge, Hugo Chávez y Fidel Castro. El preámbulo es la esencia y núcleo del pensamiento político de la sociedad.
  2. Desaparecen los instrumentos democráticos de participación ciudadana entre ellos el referéndum y del plebiscito (aunque en la historia del país nunca se practicaron).
  3. La reforma al artículo cinco pretende evidenciar el rol que la mujer debe desempeñar en el Estado, cuando todos sabemos que las funcionarias/os públicas de todas las instituciones son marionetas del poder dictatorial.
  4. Incluye y eleva a rango constitucional el reconocimiento de la sentencia de la CIJ del 27 de junio de 1986 sobre las “Actividades Militares y paramilitares en y contra de las República de Nicaragua”. Acción que sostiene una guerra abierta en contra de los Estados Unidos.
  5. La reforma a la Constitución convierte a Nicaragua en un “Estado revolucionario” y no democrático como siempre ha sido proclamado en la Constitución Política de Nicaragua.
  6. Todos los poderes del Estado se subordinan al Poder Ejecutivo, ya no existe la separación de poderes.
  7. Nicaragua pasa a tener dos capitales: León y Managua (reforma al Artículo 12Cn).
  8. La bandera roja y negra sandinista se convierte en un símbolo patrio (reforma al Artículo 13Cn).
  9. Se reforma el artículo 14 Cn, estipulando que “ninguna persona u organización puede realizar actividades que atenten contra el orden público” y mandata que las “iglesias deben mantenerse libres del control extranjero”.

La reforma pretende romper el vínculo existente entre el papa, Sumo Pontífice de la Iglesia católica y la Iglesia católica nicaragüense.

  • Se eleva a rango constitucional la apatridia, utilizando el lenguaje de odio de la dictadora Rosario Murillo sobre “traidores a la patria”. Los dictadores son quienes deciden y codifican el término traidores a la patria.
  • La reforma estipula en el numeral 8 del artículo 24Cn que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo, pero el Estado a través de los órganos represores son los primeros en vulnerar esta disposición. Todas las garantías expresadas en ese artículo son inexistentes en Nicaragua.
  • La reforma al artículo 29Cn expresa que nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria ni ser privado de su libertad, pero actualmente en Nicaragua existen más de 45 presos políticos.
  • La reforma al artículo 46Cn establece en su párrafo cuarto que “se prohíbe la confiscación de bienes” y extirpa por completo lo que decía anteriormente al respecto: “Se prohíbe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrinjan esta disposición responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos”.
  • La reforma al artículo 68Cn establece el control absoluto de vigilancia por parte del Estado a los medios de comunicación con el afán de que no “divulguen noticias falsas que atenten contra el derecho de los pueblos”. Queda al criterio de los dictadores la tipificación de lo que es una noticia falsa.

La reforma elimina el derecho a la no censura, el monopolio económico de algún grupo, los equipos exentos de impuestos municipales, regionales y fiscales.

  • La reforma al artículo 97Cn eleva a rango constitucional alMinisterio del Interior que es la entidad pública encargada de perseguir, reprimir, vigilar e intimidar a los ciudadanos nicaragüenses que ellos consideren que atentan contra la revolución. También se incluyen y se reconoce constitucionalmente la participación de losparamilitares denominándolos “policía voluntaria”.
  • En la reforma al artículo 102Cn, se eleva a rango constitucional la “concesión para la construcción y explotación de un canal interoceánico”. Se pretende con este artículo entregar sin restricciones la soberanía absoluta de todo el territorio nacional.
  • Se instaura un poder ejecutivo bicéfalo integrado por copresidente y una copresidente/a (reforma artículo133Cn), se elimina la figura anterior de presidente y vicepresidente, ahora ambos son co-presidentes.
  • Se incrementa a seis años el periodo copresidencial del Poder Ejecutivo.
  • La reforma al artículo 138Cn permitirá que los copresidentes nombren vicepresidentes, que serán dependencias de las copresidencias.

Publicado el 22 de noviembre de 2024 en La Prensa Nicaragua

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